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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió
que la pensión por viudez, a la que tienen derecho los familiares de los
trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos (Pemex), puede ser dividida en
partes iguales, cuando resulte que el fallecido tenía matrimonios legales con
dos mujeres al mismo tiempo. El máximo tribunal otorgó amparos en tres casos
similares, sobre la base del interés superior del niño y la obligación del
Estado a proteger a cualquier tipo de familia.
Los ministros de la segunda sala señalaron que, en los tres
casos, todas las parejas de los trabajadores fallecidos tenían los mismos
derechos, pues habían contraído matrimonio legalmente, sin saber de los
compromisos previos de sus esposos, aun cuando no hayan sido designadas como
beneficiarias de las prestaciones ante la empresa.
“La cláusula 132 del contrato colectivo de trabajo de
Pemex–que obliga a designar al “cónyuge” como beneficiario de las prestaciones
derivadas de la muerte de un trabajador de planta– debe interpretarse en el
sentido que dichas prestaciones corresponden proporcionalmente a cada una de
las personas que hayan acreditado contar con un vínculo matrimonial con el
empleado, independientemente de la temporalidad del mismo o la designación
expresa de beneficiario”, señala la resolución.
Los ministros señalaron que los esquemas laborales y de
seguridad social fueron diseñados para estructuras sociales que, como todas las
relaciones humanas, son cambiantes.
“Bajo una perspectiva de género y atendiendo al principio
de realidad, debe reconocerse que en la actualidad las relaciones familiares ya
no se erigen bajo un esquema inamovible, sino que pueden derivarse de múltiples
elecciones personales y, por tanto, no resulte viable reconocer y otorgar
derechos sólo a aquella persona que se constituyó como la primera esposa del
trabajador fallecido”, afirma el fallo aprobado.
Fuente: La Jornada