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México

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido por unanimidad rechazar el primer recurso de amparo, dentro de una serie, presentado en contra de los etiquetados frontales de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas envasadas.

El proyecto, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, estableció que el sistema de advertencia basado en sellos hexagonales en los envases de productos es una medida proporcional, necesaria e idónea.

Se concluyó que estos sellos cumplen con un propósito constitucionalmente válido sin infringir los derechos de libertad comercial, seguridad jurídica y trato igualitario.

En la sesión de este lunes se negó la protección de la justicia federal a la empresa productora de lácteos Santa Clara Mercantil de Pachuca, que había interpuesto el amparo en revisión 227/2022 contra las disposiciones de la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-051, que establece especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Quedaron pendientes de resolución para la sesión de este martes los amparos en revisión 465/2022 y 358/2022, promovidos por las empresas Herdez S. A. de C. V. y Desde el Corazón del Fruto, S. A. de C. V.

El objetivo del etiquetado es permitir que el consumidor identifique productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos como azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio, para que pueda realizar una mejor elección de productos, según se estableció en el proyecto del ministro Pérez Dayán.

La Corte ha respaldado la inclusión de los sellos hexagonales que advierten sobre el contenido excesivo de azúcares, grasas y sodio en los alimentos.

También se determinó que las advertencias en los etiquetados son válidas para evitar el consumo por parte de menores de edad cuando los productos contienen edulcorantes y cafeína.

Fuente: Excelsior




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